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Código Civil Artículo 7.880 quater Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil México
Artículo 7.880 quater. Forma y perfeccionamiento del contrato electrónico de transporte privado de personas

El contrato electrónico de transporte privado de personas se perfecciona cuando:

I.Se acepten las condiciones a través de una aplicación tecnológica.

II.Se utilice el servicio de transporte privado ligado a plataformas tecnológicas.

El contenido general del contrato deberá estar visible en una página de internet de la prestadora de servicios electrónicos así como de la de sus filiales o subsidiarias.

La tarifa no estará sujeta a regulación administrativa alguna, sin embargo es obligatoria para las partes desde el momento en que se perfecciona el contrato , dicha tarifa por tiempo y distancia deberá estar visible en la aplicación tecnológica y en la página de internet de la prestadora de servicios electrónicos, así como de la de sus filiales o subsidiarias, según sea el caso.

El contrato electrónico de transporte se considera de adhesión para todos los efectos establecidos en la Ley Federal de Protección al Consumidor.

La legislación aplicable en caso de controversia que genere el contrato será la del Estado de México siempre y cuando el servicio tenga como punto de origen o destino dicha Entidad y únicamente cuando la responsabilidad derive de actos u omisiones establecidos en el mismo.



Estado de México Artículo 7.880 quater Código Civil
Artículo 1.1 ...7.880 bis 7.880 ter 7.880 quater 7.880 quinquies 7.881 ...8.76

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